martes, 15 de julio de 2025

Revolución Oriental - El Año XIII





AÑO 1813
(El Año XIII)
* Enero “Pacto del Yí”
* Abril: “Congreso de XXX”
* Instrucciones del año XIII
* Gobierno de Canelones
* Diciembre: “Congreso de la Capilla  Maciel
* “Marcha secreta” de Artigas.



Congreso de Abril o de XXX
El Congreso se reunió el 5 de abril de 1813 en el lugar denominado “3 cruces”; en la quinta de Cavia, donde estaba entonces alojado Artigas.
Los vecinos de cada pueblo eligieron directamente un diputado para que los representara. El congreso fue iniciado por Artigas mediante un importante discurso, donde manifestaba que era la segunda vez que el Pueblo Oriental hacia uso de su soberanía, aludiendo a las asambleas de 1811, y traduce su sentimiento democrático, considerando que su fuente de autoridad es el pueblo: “MI AUTORIDAD EMANA DE VOSOTROS Y ELLA CESA ANTE VUESTRA PRESENCIA SOBERANA.”
Artigas habla  del problema que es objeto la reunión: la actitud de los Orientales frente a la Asamblea General Constituyente, que se había empezado a reunir en el mes de enero, en Buenos Aires;  y llega a la conclusión que es absolutamente necesaria una constitución que  sirva de garantía al pueblo contra las posibles arbitrariedades del gobernante de turno.

Instrucciones del Año XIII.
* 3 pilares: ¨ INDEPENDENCIA   ¨ REPÚBLICA   ¨ FEDERACIÓN
Los diputados provinciales concurrieron a la Asamblea General Constituyente provistos de instrucciones dadas por sus electores. De todas  se extrae que   el valor de las instrucciones de los  Orientales superaba ampliamente a la de otros pueblos. Se colocan en un nivel superior sobre las otras fórmulas políticas de ese momento histórico.
Se conocen 3 textos de las instrucciones de los diputados orientales:
1-     del 4 de abril ;
2-    del 13 de abril;
3-    las de Santo Domingo de Soriano del 18 de abril.
    
Instrucciones del Año XIII - Artículos
 "Art. 1 -Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es y debe ser totalmente disuelta."
"Art. 2 - No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado."
"Art. 3 - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable."
"Art. 4 - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación."
"Art. 5 - Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial."
"Art. 6 - Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades."
"Art. 7 - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia."
"Art. 8 - El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia, dominante: LA PROVINCIA ORIENTAL."
"Art. 9 - Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia."
"Art. 10 - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea."
"Art. 11 - Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso."
"Art. 12 - Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su nación."
"Art. 13 - Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior."
"Art. 14 - Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta, a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derecho en otra."
"Art. 15 - No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción."
"Art. 16 - Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente."
"Art. 17 - Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas."
"Art. 18 - El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos."
"Art. 19 - Que precisa e indispensable sea fuera de Bs As donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas."
"Art. 20 - La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestaría. toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc.""Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813."

Algunos artículos destacados:
* Declaración de independencia absoluta de la corona española y de la familia de los Borbones.
* No admitir otro sistema que el de la CONFEDERACIÓN
* Promover la libertad civil y religiosa en toda su extensión.
* Conservar la igualdad, la libertad y seguridad de los ciudadanos, cada provincia formaría su gobierno, además de un gobierno supremo de la nación.
* Establecer la división de poderes: legislativo, ejecutivo, judicial. No podrán estar unidos entre sí y serían independientes de sus facultades.

Gobierno de Canelones (abril- diciembre)
Preocupación por el arreglo de la economía y la administración.
Objetivos:
¨ Fomentar la ganadería
¨ Estimular la agricultura
¨ Organizar el comercio (puertos de Maldonado y Colonia)
¨ Reorganizar la justicia.


Extraído de "El Perfil Uruguayo y su Historia" de Nancy Pontet Purtscher.
Ed. "Fin de Siglo"



Ruptura con Bs. As.
1813   se instala la Asamblea General Constituyente en Bs As.  (31 enero)
   
                                   “Independencia y Constitución” 
                                                            ¯
                                                     2   tendencias
                                                         ¯                ¯

                                            Sanmartiniana    /   alvearista
                                                                                   ¯
                                                                               Triunfa

                                                                                   ¯
                                                                                 Rechazo de los diputados  orientales


Congreso de la Capilla Maciel ( 8 - 10 diciembre 1813)
Reunión motivada por los porteños donde se prescinde de Artigas, y no se tiene en cuenta el “pronunciamiento de los pueblos” realizado en el Congreso de Abril. Artigas se retira del sitio en  la llamada “marcha secreta” y rompe relaciones con Bs. As. 
En enero de 1814 la Asamblea Gral. Constituyente entregó todo el gobierno  ejecutivo a Gervasio Posadas, quién declara a Artigas traidor y pone precio a su cabeza.
 Durante 1814 se produce un enfrentamiento militar entre Artigas y Bs. As., se desconfía de una alianza entre éste y los españoles (Misión Robla-Costa, que fracasó) y enviaron a un negociador para  reunirse con Artigas (misión Amaro-Candiotti) que también fracasara.
El 14 de junio de 1814 cae Montevideo y será dominado por los porteños. A su vez Artigas los vence   en la “Batalla de Guayabo”* (10 de enero de 1815). Es entonces cuando las fuerzas de Buenos Aires se retiraran de la Provincia Oriental; comienza el Gobierno absoluto de  Artigas en la Provincia Oriental.

*La batalla de Guayabos se llevó a cabo en el actual departamento de Salto, cerca del límite con Paysandú y Tacuarembó, un 10 de enero de 1815. Fue un combate entre las fuerzas  orientales de José Artigas dirigidas por Fructuoso Rivera y las del Directorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata al mando de Manuel Dorrego. La victoria fue para los orientales.



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