jueves, 31 de julio de 2025

Año XV: Liga Federal y Reglamento de Tierras.


1815 – El Año XV
LA LIGA FEDERAL.


En abril de 1815 la influencia Artiguista llega a Entre Ríos,  Corrientes, Misiones, Santa Fe, Córdoba, más la Provincia Oriental, e integraran la LIGA FEDERAL. Es una alianza, los une un mismo ideal federalista y la lucha contra Bs. As. Artigas es declarado “Protector de los Pueblos Libres”.
En marzo, encomendado por Artigas,  Fernando Otorgues se hace cargo del gobierno de Montevideo.
En junio se celebra el “Congreso  de Oriente”, en  Entre Ríos, citado por Artigas para negociar las bases de un acuerdo con Buenos Aires que termina fracasando.
La Liga Federal es la culminación del pensamiento político de José Artigas en lo que tiene que ver con la organización y funcionamiento de la Confederación de las Provincias Rioplatenses. Su formación oficial data de 1815 y durará  mientras Artigas esté al frente, hasta el año 1820, pero esta siembra dará frutos en el mismo territorio donde fue combatida.
Después de la revolución de mayo y mientras se sucedían los gobiernos en Buenos Aires, era evidente la política centralista de la capital. Los gobernantes de Buenos Aires pretendían dar las directivas desde la capital y nombrar a los gobernadores. A su vez se exigía que todos los beneficios fueran para el comercio de Buenos Aires aunque se perjudicara al interior que no podía competir con la mercadería extranjera que ingresaba por el puerto capitalino.
Corrientes y Entre Ríos deseaban vender su producción ganadera a extranjeros a través de Paraná. Santa Fe y Córdoba querían regular a su modo el comercio y proteger la producción artesanal de la extranjera.
Las provincias querían hacerse oír en los problemas generales del gobierno y los problemas internos resolverlos solos.
Este deseo común hizo que se unieran bajo el liderazgo de Artigas y sus ideas. En 1814 Artigas se establece en el litoral (en Purificación, futuro centro de la Liga) al abandonar el sitio a Montevideo, y las ideas federalistas de las Instrucciones del año XIII se divulgaron ampliamente.
Corrientes también se adhiere, se convocó a un Congreso Provincial que organizó el gobierno y afirmó lazos con Artigas; y más tarde  se incorpora Misiones; que junto a las demás y a la Provincia Oriental dan vigor al proyecto federalista artigüista.
Para mediados de 1815 esta conformada la Liga Federal porque todas las provincias se colocan bajo el mando de Artigas.
La Liga Federal era una alianza de hecho de las provincias, cada una tenía su gobierno y en las zonas rurales tuvieron gran importancia los caudillos.
Las unía la lucha común en contra de Buenos Aires, las ideas federalistas y el acatamiento de las ideas artiguistas.
Artigas realizó diversos intentos por el bienestar de la liga, por ejemplo las instrucciones del buen gobierno, el estímulo de prácticas democráticas y la celebración de congresos, también el reglamento aduanero de 1815, que establecía impuestos de importación y exportación para favorecer la producción de las provincias.
Purificación fue  la capital de este territorio de 750.000 Km. cuadrados con una población aproximada de 200.000 habitantes.

¿Cómo se llegaría a la federación?
La idea de nación artiguista se construyó en torno a la convicción de Artigas de que era posible transformar a la población en ciudadanos. El individuo era la base de la nación. Los individuos debían articularse entre sí formando pueblos, acorde a la tradición española, con sus respectivos Cabildos. Sobre ellos recaería la soberanía una vez roto el vínculo con España. En el siguiente nivel, los pueblos vinculados entre sí, debían integrarse en provincias, y éstas, a su vez, pactar una confederación o liga defensiva-ofensiva.  En la Confederación, cada provincia constituiría un Estado independiente y delegaría en un organismo integrado por todas ellas las Relaciones Exteriores, la guerra y el comercio. Por último, se llegaría al estado federal, mediante una Constitución.   De acuerdo a ésta, cada provincia sería autónoma y podría resolver sus propios asuntos de acuerdo a sus necesidades.
Los problemas comunes y generales serían resueltos por un Gobierno Supremo integrado por representantes de todas las provincias.
Con esta forma de gobierno, se aseguraba la unidad provisional a la vez que se respetaban las características particulares de cada una de ellas.
Se establecía que la capital debía estar fuera de Buenos Aires, para evitar que ésta concentrara todo el poder político, militar y económico.
Artigas preveía que la Confederación se mantendría mientras durara la guerra, la federación se crearía una vez que ésta hubiera terminado.







    


La Liga Federal era el conjunto de provincias que, conservando la totalidad de su soberanía particular, enarbolando el pabellón federal, y manteniendo su autonomía, tenían ciertos objetivos comunes -como la lucha contra el centralismo porteño- y reconocían a Artigas como su protector: aceptándolo como la autoridad superior del sistema.

Política proteccionista:

- Elaboración de un sistema arancelario.

- Reglamento Provisional de Derechos Aduaneros.

- Logran una verdadera unión aduanera sin privilegios portuarios pero que brindaba una total libertad de tránsito.

El federalismo artiguista se convertía en un enemigo muy peligroso para Buenos Aires que presiona diplomáticamente y facilitará la invasión portuguesa en 1816.


Actividad.

A- Explica de qué se trata la Liga Federal. ¿Qué opinión te merece?

B- ¿Por qué la capital de la Liga Federal estaba en Purificación?

C- ¿Cómo se llegaría a la federación?

D - Lectura y análisis de texto:

¿Qué ofrecía Artigas a las demás provincias de la Liga Federal?

La integración Provincial.-

“Su dogma central era la soberanía de los pueblos; pero esos pueblos no eran compartimientos estancos(…) A pesar de la desunión que implicaba las enormes distancias, las dificultades de transporte y comunicaciones, los accidentes geográficos, eran pueblos de la misma cuna y de la misma lengua, con la misma religión y el mismo acendrado (puro) hispanismo en lo cultural (…) Se imponía la conciliación entre las soberanías particulares de los pueblos y la unión de esos pueblos con un mismo origen y un mismo destino. La fórmula evidente para resolver la aparente contradicción era el federalismo. Unidad supraprovincial y respeto por la autonomía de las regiones. Ósea, que constituía la única fórmula política que permitía la integración de las dispares economías provinciales (…) Artigas les ofreció a las provincias tantas ventajas cuantos inconvenientes encontraban en Bs. As.: salida al mar, libertad comercial, igualdad provincial, reparto de las rentas aduaneras. No fueron éstas meras promesas; se concretaron en reglamentos, disposiciones y acciones”.

J. P. Barran, B. Nahum, Bases Económicas de la Revolución Artiguista.  Ed Banda Oriental, Pág. 66-  año 1964

E-     Busca un mapa con división política de la Liga Federal.   

  REGLAMENTO DE TIERRAS PARA LA PROVINCIA ORIENTAL  de 1815

 “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental  para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados,

En el año 1815  se consolidó el primer gobierno autónomo en todo el territorio de la Provincia Oriental dirigido por Artigas y un cabildo Gobernador que desarrollaron una activa labor económica, administrativa y cultural. Una de las medidas más destacadas de ese gobierno fue el “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental  para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados”, del 10 de septiembre de 1815. El documento se inspira en las ideas fundamentales del proyecto de reparto de tierras de Félix de Azara de 1801: el fomento de la producción y la consagración de la justicia mediante una equitativa distribución de la tierra. Pero el reglamento artiguista tenía un rasgo distinto: si Azara había hecho girar sus disposiciones en torno al concepto que debía aumentarse la producción, Artigas puso su acento en la justicia. El de Azara era un proyecto económico, el de Artigas es una ley agraria edificada sobre el principio ético de que las injusticias sociales deben ser reparadas.

Los problemas de la campaña oriental se habían agravado con el proceso revolucionario. De ahí que con la aplicación del reglamento, se intente poblar la campaña, fomentar la producción, imponer el orden y favorecer a los más desposeídos.

El Reglamento de Tierras de 1815 fue un plan de reorganización de la campaña oriental que buscaba fomentar la producción, dar seguridad y orden, rehabilitar al hombre de campo, premiar a los que habían participado en la revolución. Fue una de las medidas más destacadas del gobierno Artiguista, que estableció normas para la recuperación económica de la provincia y la inserción del habitante de la campaña, el gaucho.

Dispuso la quita de tierras a los enemigos de la revolución: emigrados, “malos europeos y peores americanos”, para distribuirlas entre los propietarios con la prevención de que “los más infelices serán los más privilegiados”. “En consecuencia, los negros libres, los zambos de igual clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad a la de la provincia”. "Serán igualmente agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos y serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros y éstos a cualquier extranjero”. Los beneficiarios recibieron tierra (7.500 hás.), ganados y una marca que señalaba su propiedad sobre ellos. De  Barran y Nahum “El Reglamento de 1815”.

El Reglamento de 1815 reveló  tendencias al igualitarismo social, afirmando una gran preocupación por la justicia social, cambiando pobreza por  trabajo, y no por ocio; como debe ser en cualquier nación que quiera progresar.


 


      Actividad:

1. ¿Qué problemas se trataban de solucionar con el reglamento?

2. ¿Qué terrenos se daban y cuáles eran las obligaciones que tenía el agraciado? Averigua las dimensiones de los terrenos que se otorgaban.

3. ¿Cuáles eran las condiciones que se exigían para obtener un terreno?

4. ¿Quiénes eran “los más infelices” y por qué crees tú que los llamaría de esa manera Artigas?

5. ¿Qué objetivos perseguía la selección de los beneficiados?

6. ¿Qué problemas del campo se intentaban solucionar?

7. ¿Cómo cambiaría la fisionomía del campo con esta propuesta de reglamento?

8. Explica si estás de acuerdo con las medidas que Artigas tomó para que el ganado se recuperara.

9. ¿Crees que es necesaria una fuerza policial en la campaña, es válido para la actualidad?

      10. ¿De dónde se tomarían las tierras para el reparto?

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martes, 15 de julio de 2025

Revolución Oriental - El Año XIII





AÑO 1813
(El Año XIII)
* Enero “Pacto del Yí”
* Abril: “Congreso de XXX”
* Instrucciones del año XIII
* Gobierno de Canelones
* Diciembre: “Congreso de la Capilla  Maciel
* “Marcha secreta” de Artigas.



Congreso de Abril o de XXX
El Congreso se reunió el 5 de abril de 1813 en el lugar denominado “3 cruces”; en la quinta de Cavia, donde estaba entonces alojado Artigas.
Los vecinos de cada pueblo eligieron directamente un diputado para que los representara. El congreso fue iniciado por Artigas mediante un importante discurso, donde manifestaba que era la segunda vez que el Pueblo Oriental hacia uso de su soberanía, aludiendo a las asambleas de 1811, y traduce su sentimiento democrático, considerando que su fuente de autoridad es el pueblo: “MI AUTORIDAD EMANA DE VOSOTROS Y ELLA CESA ANTE VUESTRA PRESENCIA SOBERANA.”
Artigas habla  del problema que es objeto la reunión: la actitud de los Orientales frente a la Asamblea General Constituyente, que se había empezado a reunir en el mes de enero, en Buenos Aires;  y llega a la conclusión que es absolutamente necesaria una constitución que  sirva de garantía al pueblo contra las posibles arbitrariedades del gobernante de turno.

Instrucciones del Año XIII.
* 3 pilares: ¨ INDEPENDENCIA   ¨ REPÚBLICA   ¨ FEDERACIÓN
Los diputados provinciales concurrieron a la Asamblea General Constituyente provistos de instrucciones dadas por sus electores. De todas  se extrae que   el valor de las instrucciones de los  Orientales superaba ampliamente a la de otros pueblos. Se colocan en un nivel superior sobre las otras fórmulas políticas de ese momento histórico.
Se conocen 3 textos de las instrucciones de los diputados orientales:
1-     del 4 de abril ;
2-    del 13 de abril;
3-    las de Santo Domingo de Soriano del 18 de abril.
    
Instrucciones del Año XIII - Artículos
 "Art. 1 -Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es y debe ser totalmente disuelta."
"Art. 2 - No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado."
"Art. 3 - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable."
"Art. 4 - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación."
"Art. 5 - Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial."
"Art. 6 - Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades."
"Art. 7 - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia."
"Art. 8 - El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia, dominante: LA PROVINCIA ORIENTAL."
"Art. 9 - Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia."
"Art. 10 - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea."
"Art. 11 - Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso."
"Art. 12 - Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su nación."
"Art. 13 - Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior."
"Art. 14 - Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta, a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derecho en otra."
"Art. 15 - No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción."
"Art. 16 - Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente."
"Art. 17 - Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas."
"Art. 18 - El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos."
"Art. 19 - Que precisa e indispensable sea fuera de Bs As donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas."
"Art. 20 - La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestaría. toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc.""Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813."

Algunos artículos destacados:
* Declaración de independencia absoluta de la corona española y de la familia de los Borbones.
* No admitir otro sistema que el de la CONFEDERACIÓN
* Promover la libertad civil y religiosa en toda su extensión.
* Conservar la igualdad, la libertad y seguridad de los ciudadanos, cada provincia formaría su gobierno, además de un gobierno supremo de la nación.
* Establecer la división de poderes: legislativo, ejecutivo, judicial. No podrán estar unidos entre sí y serían independientes de sus facultades.

Gobierno de Canelones (abril- diciembre)
Preocupación por el arreglo de la economía y la administración.
Objetivos:
¨ Fomentar la ganadería
¨ Estimular la agricultura
¨ Organizar el comercio (puertos de Maldonado y Colonia)
¨ Reorganizar la justicia.


Extraído de "El Perfil Uruguayo y su Historia" de Nancy Pontet Purtscher.
Ed. "Fin de Siglo"



Ruptura con Bs. As.
1813   se instala la Asamblea General Constituyente en Bs As.  (31 enero)
   
                                   “Independencia y Constitución” 
                                                            ¯
                                                     2   tendencias
                                                         ¯                ¯

                                            Sanmartiniana    /   alvearista
                                                                                   ¯
                                                                               Triunfa

                                                                                   ¯
                                                                                 Rechazo de los diputados  orientales


Congreso de la Capilla Maciel ( 8 - 10 diciembre 1813)
Reunión motivada por los porteños donde se prescinde de Artigas, y no se tiene en cuenta el “pronunciamiento de los pueblos” realizado en el Congreso de Abril. Artigas se retira del sitio en  la llamada “marcha secreta” y rompe relaciones con Bs. As. 
En enero de 1814 la Asamblea Gral. Constituyente entregó todo el gobierno  ejecutivo a Gervasio Posadas, quién declara a Artigas traidor y pone precio a su cabeza.
 Durante 1814 se produce un enfrentamiento militar entre Artigas y Bs. As., se desconfía de una alianza entre éste y los españoles (Misión Robla-Costa, que fracasó) y enviaron a un negociador para  reunirse con Artigas (misión Amaro-Candiotti) que también fracasara.
El 14 de junio de 1814 cae Montevideo y será dominado por los porteños. A su vez Artigas los vence   en la “Batalla de Guayabo”* (10 de enero de 1815). Es entonces cuando las fuerzas de Buenos Aires se retiraran de la Provincia Oriental; comienza el Gobierno absoluto de  Artigas en la Provincia Oriental.

*La batalla de Guayabos se llevó a cabo en el actual departamento de Salto, cerca del límite con Paysandú y Tacuarembó, un 10 de enero de 1815. Fue un combate entre las fuerzas  orientales de José Artigas dirigidas por Fructuoso Rivera y las del Directorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata al mando de Manuel Dorrego. La victoria fue para los orientales.